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La ermita de La Lugareja, propiedad del Obispado de Ávila

La ermita de La Lugareja, propiedad del Obispado de Ávila

Ermita de La Lugareja. / Luis J. Martín.
La Audiencia Provincial de Ávila ha determinado, en una sentencia con fecha de 6 de julio de 2020, que el Obispado de Ávila es el propietario de la ermita de La Lugareja situada en Arévalo. Una reclamación histórica que ha sido celebrada en la capital de La Moraña, tras años de litigios, ya que este monumento declarado Bien de Interés Cultural y, por tanto, integrado en el Patrimonio Cultural Español, vuelve a ser a ser “propiedad” de los arevalenses y de los españoles.
Hay que recordar que el Obispado de Ávila presentó un recurso de apelación contra el fallo dictado en enero de este año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arévalo, que dejaba en manos de particulares la titularidad de este templo.
De esta forma, la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila ordena la cancelación de la inscripción registral contradictoria de dominio del inmueble a favor de la parte demandada. Asimismo se pide al juzgado de primera instancia de Arévalo que envíe un escrito al registro de la propiedad “tan amplio y preciso como en derecho sea necesario”, para que se proceda a la inmatriculación como finca nueva independiente del inmueble a favor del Obispado de Ávila. Además, el fallo condena a la parte demandada a pagar la totalidad de las costas causadas en la primera instancia.  
Las principales dudas sobre la titularidad del monumento del siglo XII surgen a partir de 1.841, cuando se aprueba la ley por la que se declaran bienes nacionales todas las propiedades del clero secular. No obstante y según recoge la sentencia, el artículo sexto de esta ley firmada por Isabel II no declara bienes y, por tanto, no incluye en esa desamortización ni a los edificios de las iglesias parroquiales ni sus anejos o ayuda de la Parroquia, que como consecuencia de esto no se declararon en venta. A consecuencia de esto, e independientemente de que la finca de El Lugarejo fuese desamortizada y comprada por particulares, “lo verdaderamente decisorio es que la también conocida como iglesia de Santa María de Gómez Román era una iglesia parroquial, de modo que  no fue objeto ni de desamortización ni de posterior venta, conservando su propiedad el Obispado de Ávila”.
La sentencia argumenta que, entre otros aspectos, el hecho de que la ermita haya conservado su pila bautismal, que el obispo de Ávila decretara en un boletín oficial extraordinario de 1.911 que la parroquia de La Lugareja pasase a integrarse en la parroquia de Santo Domingo de Silos como anejo con misa, así como que no conste en ninguna documentación oficial o estatal que la iglesia parroquial (o al menos la iglesia de Santa María de Gómez Román) fuese objeto de desamortización y como consecuencia de ello de posterior venta demuestran que este templo siguió siendo propiedad del Obispado de Ávila.
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