El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 18 meses de suspensión de funciones impuesta por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial al juez de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arévalo por no abstenerse en un procedimiento de modificación de medidas del que era parte una mujer con la que mantenía una relación de amistad íntima.
El 24 de mayo de 2018 el juez de Arévalo dictó un auto en el que modificó la sentencia de guardia y custodia y alimentos de la hija menor del matrimonio, que fue dictada dos años antes. En concreto, suspendió los derechos de visita del padre a la hija, así como un incremento de 250 euros de la pensión de alimentos que tenía que pagar el ex marido. Ese mismo día, el juez acudió a un acto de la Guardia Civil en Ávila, donde se le impuso una condecoración y se hizo una fotografía con esa mujer.
A través de un detective privado, el padre de la niña consiguió aportar pruebas de que la relación de amistad entre éste y la madre de la niña ya existía en el momento en que se dictó el auto. Ese informe, según los hechos probados, fue aportado a la causa el 14 de junio. En esa misma fecha, el juez solicitó su abstención en el procedimiento.
La Sala concluye que la relación de amistad íntima entre el juez expedientado y la mujer se inició antes del 24 de mayo de 2018, día en el que éste dictó el auto en el que falló en contra del progenitor, y no después, como sostiene el recurrente. La Sala ha considerado que “el deber de abstención inobservado a sabiendas tenía por causa una relación afectiva cuya mera sospecha era apta para llamar la atención de la ciudadanía en un pueblo como el de Arévalo, y apta por tanto para un extenso menoscabo o daño de la confianza que la sociedad necesita tener en el recto desempeño de la función jurisdiccional”, ha concluido.