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Mascarilla obligatoria en Castilla y León desde el sábado

Mascarilla obligatoria en Castilla y León desde el sábado

La Junta de Castilla y León ha acordado la obligatoriedad, con carácter general, del uso obligatorio de la mascarilla por parte de las personas mayores de seis años en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
También será obligatoria en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los pueda estar recomendada.
Se exceptúan de la obligación su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física; en espacios de la naturaleza o al aire libre, fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal. Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

Aislamiento y cuarentena y uso compartido de inhaladores de tabaco
Otra de las modificaciones aprobadas hoy en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León se refiere a la obligatoriedad de mantener las medidas de aislamiento y cuarentena en sus domicilios para aquellas personas que presenten sintomatología compatible, que se encuentren pendientes de resultados de pruebas por este motivo o que ya sean consideras como caso activo.
Estas personas deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de Salud Pública, sin poder abandonar su domicilio o lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa por causas debidamente justificadas.
Por otra parte, atendiendo al elevado riesgo de transmisión de la enfermedad que estas costumbres suponen, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
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