La consejería de Agricultura y Ganadería ha publicado hoy en el Bocyl una orden que permite la quema de rastrojos de superficies cultivadas de cereales como medida fitosanitaria.
El trámite podrá efectuarse a partir del sexto día natural al de la presentación de la solicitud. En la quema deberán estar presentes al menos tres personas y deberá disponerse de maquinaria con aperos adecuados para poder efectuar el cortafuegos. Además, se deberá disponer de teléfono móvil para poder llamar inmediatamente al 112 si surgiera cualquier imprevisto, y no se podrá abandonar el espacio hasta que quede totalmente apagado.
Además de estas condiciones, se establecen en esta orden ciertas prohibiciones. No se podrán realizar quemas de rastrojos en recintos agrícolas a menos de 400 metros de una masa forestal, ni de cualquier zona urbanizada, ni a menos de 100 metros de una zona de especial protección para las aves (ZEPA), de lugares de importancia comunitaria (LIC) o de una carretera o vía ferroviaria. Tampoco podrá efectuarse si hay viento que impida su control, ni se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de autorización.